lunes, 21 de enero de 2013

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULOS



Comparecen a la celebración del presente contrato de compraventa, por una parte ______________, por sus propios y personales derechos, parte a la que para efectos del presente contrató se le denominará “La Vendedora”; y, por otra parte, ________________, igualmente por sus propios y personales derechos, a quien para efectos del presente instrumento se lo denominará como “La Compradora”. Las comparecientes son mayores de edad, de estado civil ___________, domiciliadas en ____________, hábiles para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Una vez identificadas las partes, es decisión de éstas el celebrar el presente contrato de compraventa de vehículo, al tenor de las cláusulas que se estipulan a continuación:

PRIMERA: ANTECEDENTES.-  a) “La Vendedora”, es propietaria del vehículo de las siguientes características:         

  Marca:               
                                                 Modelo:             
                                                 Año. Fab:        
                                                 Motor No.:        
                                                 Serie No.:          
                                                 Placas No.:           
                                                 Color:                              

b) “La Vendedora”, declara que sobre el vehículo de su propiedad, no pesa gravamen alguno, prohibición de enajenar; y, menos antecedentes ante las Jefaturas o Juzgados de Tránsito del país.

c) Igualmente, “La Vendedora” declara que el vehículo se encuentra en perfecto estado y que periódicamente ha sido sujeto de mantenimientos y chequeos mecánicos para su óptimo funcionamiento.

d) “La Compradora”, declara expresamente su intención de adquirir el vehículo descrito y que además ha realizado las verificaciones mecánicas básicas, en un taller de su confianza.

SEGUNDA: COMPRAVENTA.-  Con los antecedentes expuestos, “La Vendedora” da en venta y perpetua enajenación a favor de “La Compradora”, el vehículo descrito en el literal “A” de la cláusula segunda del presente contrato.  “La Vendedora” se compromete a hacer entrega de toda la documentación inherente al vehículo para efectos del traspaso de dominio y matriculación ante las autoridades de tránsito competentes.
 
TERCERA: PRECIO.- El precio que las partes han pactado para la presente negociación, asciende a la suma de­­­­­­________________ Dólares de los Estados Unidos de América (USD _____.oo), que “La Compradora” entrega a “La Vendedora” en efectivo y a su entera satisfacción, sin tener en el futuro que realizar ningún reclamo al respecto.




CUARTA: ENTREGA.-  “La Vendedora”, hace entrega del vehículo en su estado actual al momento de la suscripción del presente instrumento; y, a su vez “La Compradora” lo acepta, tomando la posesión del mismo.

QUINTA: CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse controversias que se deriven de la presente estipulación, las partes se someten al trámite Verbal Sumario ante los Jueces de lo Civil de Pichincha.

Las partes, de común acuerdo (de consuno) expresan su anuencia y sometimiento a la totalidad de las cláusulas que preceden, expresando dicha aceptación con sus firmas habituales en tres ejemplares de idéntico valor y tenor.

En ____________, a los _____ días del mes de _______ de 2.01_


             “La Vendedora”                                                                  “La Compradora”



MODELO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE COSA FUTURA

El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
Elementos del contrato de compraventa
·    Cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.
·    Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.
·    Personas o partes - el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.
·    Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
·    De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.

PRIMERO
 EL VENDEDOR es propietario del terreno urbano ubicado en ____________, distrito _________, provincia ________ y departamento de ________, el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral Nº_________del Registro de la Propiedad Inmueble de ________, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad del inmueble de su anterior propietario Don __________ mediante escritura pública extendida por ante el Notario Público de _______ Don __________, conforme obra en el asiento ____de la referida partida registral del citado Registro de la Propiedad Inmueble de ________.
SEGUNDO
 EL VENDEDOR deja constancia que sobre el terreno descrito en la cláusula anterior ha proyectado construir un inmueble de dos plantas, de acuerdo con los planos de edificación que ha entregado a EL COMPRADOR, habiendo éste expresado su conformidad con dicho proyecto de edificación.
TERCERO
 Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir, en favor de EL COMPRADOR, la propiedad del terreno y del inmueble de dos plantas de existencia futura, a que se refieren las cláusulas primera y segunda respectivamente de este documento. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.
CUARTO
El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ______ (____ y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y en armadas, en la siguiente forma y oportunidades:

LIBROS Y REGISTROS OBLIGATORIOS


Los libros de registros obligatorios son aquellos de obligatoria posesión, para empresarios, profesionales o para las diferentes fórmulas de sociedad empresa. Estos registros establecen algunas obligatoriedades tales como normativas de conservación, de llevanza o de registros propiamente dicho.
Así, en cuanto a la llevanza, el Código de Comercio establece muy claramente algunas normas concretas que van desde la limpieza y la buena conservación hasta la claridad de los registros, la prohibición de utilizar abreviaturas o la obligatoriedad de contabilizar con dolares.
En cuanto a la presentación de estos mismos archivos informáticos, los empresarios pueden presentarlos al registro mercantil de diferentes modos, bien a través de una impresión y un encuadernado de los datos, en un soporte informático o bien a través de cualquier proceso telemático, proceso que suele conllevar la legalización de los documentos aportados.
Para la conservación de los libros, los empresarios y comerciales deben conservar sus libros, pero no solo los libros, también las cartas de correspondencia, y en general toda la documentación que genera su empresa. Toda esta información debe estar ordenada y guardada durante seis años desde la última vez que se hubiera realizado el último asiento.
Libros de registros contables
El Plan General Contable establece la ordenación de la contabilidad y da las pistas al comerciante para que su contabilidad se realice de forma correcta tal como exige el Código de Comercio. Esto permite un seguimiento diario a las operaciones. También se ha de hacer de forma periódico una serie de balances e inventarios. Entre estos libros están: 
 - El Libro de Diario que es el que recoge la actividad día a día.
 - El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Este diario de abre con un balance inicial y detallado del comercio. En este libro se debe anotar por lo menos cada tres meses los saldos y sumas, los balances y comprobaciones etc
- El libro de Registro de Acciones Nominativas, éstas deben figurar en un determinado libro de registro en el que se van anotando las transferencias de éstas acciones.
 - El Libro de actas de sociedades es de obligada posesión para las sociedades mercantiles y en este se deben poder consultar todos los acuerdos que se tomen en las Juntas Generales y Especiales, también todos los datos que surjan de la convocatoria y constitución de los órganos. 

 Estos libros de las sociedades mercantiles siempre deben estar a disposición de cada uno de los socios y de todos aquellos que hubiesen acudido a las Juntas Generales en nombre de los socios.

OBLIGACIONES FORMALES DEL SUJETO PASIVO



Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente 
  •  1º Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
  • 2º Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan. 
  • 3º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
  • 4º Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables. 
  • 5º Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. 
  • 6º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
    Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
    En los supuestos del artículo 13, apartado 2º de esta Ley Foral deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
La Administración tributaria, cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción al castellano, o a cualquier otra lengua oficial, de las facturas correspondientes a entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE LOS SERVICIOS



El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.

 

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios: 
  1. Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga desde y hacia la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
  2. Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos.
  3.  Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento.
  4.  Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura.
  5. Los de educación en todos los niveles.
  6. Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;