lunes, 21 de enero de 2013

LIBROS Y REGISTROS OBLIGATORIOS


Los libros de registros obligatorios son aquellos de obligatoria posesión, para empresarios, profesionales o para las diferentes fórmulas de sociedad empresa. Estos registros establecen algunas obligatoriedades tales como normativas de conservación, de llevanza o de registros propiamente dicho.
Así, en cuanto a la llevanza, el Código de Comercio establece muy claramente algunas normas concretas que van desde la limpieza y la buena conservación hasta la claridad de los registros, la prohibición de utilizar abreviaturas o la obligatoriedad de contabilizar con dolares.
En cuanto a la presentación de estos mismos archivos informáticos, los empresarios pueden presentarlos al registro mercantil de diferentes modos, bien a través de una impresión y un encuadernado de los datos, en un soporte informático o bien a través de cualquier proceso telemático, proceso que suele conllevar la legalización de los documentos aportados.
Para la conservación de los libros, los empresarios y comerciales deben conservar sus libros, pero no solo los libros, también las cartas de correspondencia, y en general toda la documentación que genera su empresa. Toda esta información debe estar ordenada y guardada durante seis años desde la última vez que se hubiera realizado el último asiento.
Libros de registros contables
El Plan General Contable establece la ordenación de la contabilidad y da las pistas al comerciante para que su contabilidad se realice de forma correcta tal como exige el Código de Comercio. Esto permite un seguimiento diario a las operaciones. También se ha de hacer de forma periódico una serie de balances e inventarios. Entre estos libros están: 
 - El Libro de Diario que es el que recoge la actividad día a día.
 - El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Este diario de abre con un balance inicial y detallado del comercio. En este libro se debe anotar por lo menos cada tres meses los saldos y sumas, los balances y comprobaciones etc
- El libro de Registro de Acciones Nominativas, éstas deben figurar en un determinado libro de registro en el que se van anotando las transferencias de éstas acciones.
 - El Libro de actas de sociedades es de obligada posesión para las sociedades mercantiles y en este se deben poder consultar todos los acuerdos que se tomen en las Juntas Generales y Especiales, también todos los datos que surjan de la convocatoria y constitución de los órganos. 

 Estos libros de las sociedades mercantiles siempre deben estar a disposición de cada uno de los socios y de todos aquellos que hubiesen acudido a las Juntas Generales en nombre de los socios.

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