lunes, 21 de enero de 2013

OBLIGACIONES FORMALES DEL SUJETO PASIVO



Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente 
  •  1º Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
  • 2º Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan. 
  • 3º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
  • 4º Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables. 
  • 5º Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. 
  • 6º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
    Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
    En los supuestos del artículo 13, apartado 2º de esta Ley Foral deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
La Administración tributaria, cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción al castellano, o a cualquier otra lengua oficial, de las facturas correspondientes a entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.

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