El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios,
entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos,
sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero,
sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a
cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o
cualquier otra contraprestación.
Se encuentran
gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga desde y hacia la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
- Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos.
- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento.
- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura.
- Los de educación en todos los niveles.
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