OBLIGACIONES FORMALES DEL SUJETO PASIVO
Sin perjuicio de lo establecido en el
Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos,
límites y condiciones que se determinen reglamentariamente
- 1º Presentar declaraciones relativas al
comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
- 2º Solicitar de la Administración el número de
identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se
establezcan.
- 3º Expedir y entregar
factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine
reglamentariamente.
- 4º Llevar la contabilidad y los registros que se
establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas
contables.
- 5º Presentar periódicamente o a requerimiento
de la Administración información relativa a sus operaciones económicas con terceras
personas.
- 6º Presentar las declaraciones-liquidaciones
correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán
presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, apartado 2º de esta Ley Foral deberá acreditarse el
pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de
transporte.
La
Administración tributaria, cuando lo considere necesario a los
efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la
situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo,
podrá exigir una traducción al castellano, o a cualquier otra lengua
oficial, de las facturas correspondientes a entregas de bienes o
prestaciones de servicios efectuadas en el territorio de aplicación
del Impuesto, así como de las recibidas por los empresarios o
profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario