lunes, 21 de enero de 2013

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE LOS SERVICIOS



El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.

 

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios: 
  1. Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga desde y hacia la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
  2. Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos.
  3.  Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento.
  4.  Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura.
  5. Los de educación en todos los niveles.
  6. Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;
 

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